El costo de un trámite de expediente de obra se establece de acuerdo con la Ordenanza Tarifaria. Ver: Cap. VII - Art. 28º y lo dispuesto en el Cap. XXI - Art. 97°. Calculo de Derechos de construcción en caso de tener que tramitar un plano conforme a Obra: Los derechos de construcción se calculan de acuerdo con los porcentajes que establece la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente. La base imponible estará dada por la unidad arancelaria dispuesta por el Colegio de Arquitectos, Ingenieros y Técnicos, vigente al momento de efectivizar el pago. Al monto final, se le adicionará lo dispuesto en el Cap XXI - Art. 97°de la Ordenanza Tarifaria. | La duración de cada trámite será variable en función a la complejidad de cada caso. | ingresar aquí Ventanilla única |
Una vez concluida la obra” para la cual se obtuvo el correspondiente permiso de construcción, el profesional responsable deberá presentar una declaración jurada de “Construcción Finalizada” (se presenta en el trámite de informes de avance e inspecciones). Luego de esa declaración jurada y dentro de los 30 días siguientes debe efectuarse este trámite de “Final de Obra”.