El costo de un trámite de expediente de obra se establece de acuerdo con la Ordenanza Tarifaria. Ver: Cap. VII - Art. 28º, 35 º y lo dispuesto en el Cap. XXI - Art. 97°. Derechos de construcción en caso de tener que tramitar un plano conforme a Obra: Los derechos de construcción se calculan de acuerdo con los porcentajes que establece la ordenanza fiscal y tarifaria vigente. La base imponible estará dada por la unidad arancelaria dispuesta por el Colegio de Arquitectos, Ingenieros y Técnicos, vigente al momento de efectivizar el pago. Al monto final, se le adicionará lo dispuesto en el Cap XXI - Art. 97°de la Ordenanza Tarifaria. | Varía en función a la complejidad de cada caso | ingresar aquí Ventanilla única |
Una vez concluida la obra para la cual se obtuvo el correspondiente plano de proyecto aprobado en formato papel y dentro de los 30 días siguientes debe efectuarse este trámite de “final de obra”.