Los derechos de construcción se calculan de acuerdo con los porcentajes que establece la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente. La base imponible estará dada por la unidad arancelaria dispuesta por el Colegio de Arquitectos, Ingenieros y Técnicos, vigente al momento de efectivizar el pago. Al monto final, se le adicionará lo dispuesto en el Cap XXI - Art. 97°de la Ordenanza Tarifaria. |
Una vez concluida la obra” para la cual se obtuvo el correspondiente permiso de construcción, el profesional responsable deberá presentar una declaración jurada de “Construcción Finalizada (se presenta en el trámite de informes de avance e inspecciones).
Luego de esa declaración jurada y dentro de los 30 días siguientes debe efectuarse este trámite de “Final de Obra”. |
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