El costo de un trámite de expediente de obra se establece de acuerdo con la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente. Ver: Cap. VII - Art. 28º y lo dispuesto en el Cap. XXI - Art. 97°. | La duración de cada trámite será variable en función a la complejidad de cada caso en particular. | ingresar aquí Ventanilla única |
</ol> Este trámite se debe ejecutar cuando se quiera desarrollar una ampliación sobre: <ol> <li>Una obra concluida o en construcción (con o sin permiso de obra).</li> <li>Un proyecto con permiso de obra otorgado pero que no inició la actividad constructiva, si los cambios implican más del 10% de la superficie del proyecto, pero no supera el 50% (si fuera más del 50% debe gestionarse un nuevo permiso de obra)</li> </ol>