El costo de un trámite de final de obra se establece de acuerdo con la Ordenanza Tarifaria. Ver: Cap. VII - Art. 28º y lo dispuesto en el Cap. XXI - Art. 97°. Los derechos de construcción se calculan de acuerdo con los porcentajes que establece la ordenanza fiscal y tarifaria vigente. La base imponible estará dada por la unidad arancelaria dispuesta por el Colegio de Arquitectos, Ingenieros y Técnicos, vigente al momento de efectivizar el pago. Al monto final, se le adicionará lo dispuesto en el Cap XXI - Art. 97°de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente | Trámite online ingresar aquí Ventanilla única |
</li> </ul> Este trámite se debe ejecutar cuando se quiera desarrollar una ampliación sobre: <ol> <li>Una obra concluida o en construcción (con o sin permiso de obra).</li> <li>Un proyecto con permiso de obra otorgado pero que no inició la actividad constructiva, si los cambios implican más del 10% de la superficie del proyecto, pero que no supera el 50% (si fuera más del 50% debe gestionarse un nuevo permiso de obra).</li> </ol> Notas: <ol> <li>En el punto 1, si la ampliación representa igual o menos del 10% de la superficie <u>con permiso de obra</u>, no es una exigencia desarrollar este trámite. Debe iniciar directamente el trámite de final de obra e incorporar un plano conforme a obra.</li> <li>Hasta que no esté finalizado el trámite no puede iniciarse ningún tipo de actividad de naturaleza constructiva.</li> </ol>