Los derechos de construcción se calculan de acuerdo con los porcentajes que establece la ordenanza fiscal y tarifaria vigente. La base imponible estará dada por la unidad arancelaria dispuesta por el Colegio de Arquitectos, Ingenieros y Técnicos, vigente al momento de efectivizar el pago. Al monto final, se le adicionará lo dispuesto en el Cap XXI - Art. 97°de la Ordenanza Tarifaria. | ingresar aquí Ventanilla única |
En caso de que exista una unificación o división parcelaria debe haberse completado el trámite de visado del nuevo plano de mensuraCuando se quiera ejecutar una obra nueva (están excluidos de este trámite las ampliaciones o regularizaciones de obra) con destino vivienda unifamiliar, debe efectuarse este trámite previo a iniciar cualquier tipo de actividad de naturaleza constructiva. Finalizado en forma exitosa: <ol> <li>Se otorga el “Permiso de Obra”.</li> <li>Se informa cuáles son los contenidos que deben figurar en el cartel de obra.</li> <li>Se comunica cuáles informes de avance deben elaborarse y ser subidos en el trámite en línea disponible.</li> </ol>